
CONSOLIDATORS & TOURIST MANAGEMENT — CTM
Versión 2026
Consolidators & Tourist Management — CTM establece la presente política con el objetivo de promover un ambiente laboral sano, seguro, responsable y libre de riesgos asociados al consumo de alcohol, drogas, tabaco, vapeadores, cigarrillos electrónicos y sustancias psicoactivas.
Esta política busca prevenir situaciones que puedan afectar la salud, la seguridad, la productividad, la imagen corporativa, la calidad del servicio turístico y la integridad de trabajadores, contratistas, proveedores, clientes, agencias aliadas, pasajeros y terceros relacionados con la operación de CTM.
La presente política aplica a:
Colaboradores directos, contratistas, proveedores, guías turísticos, conductores, operadores, asesores comerciales, personal administrativo, practicantes, aliados estratégicos y cualquier persona que actúe en nombre de CTM o participe en actividades, eventos, viajes, traslados, tours, inspecciones, fam trips, capacitaciones, reuniones comerciales o servicios turísticos coordinados por la empresa.
También aplica durante:
Jornadas laborales, trabajo remoto, visitas comerciales, atención a clientes, eventos corporativos, operación de grupos, acompañamiento de pasajeros, traslados, tours, inspecciones hoteleras, viajes de familiarización, actividades promocionales y cualquier actividad en la que se represente a CTM.
Esta política se fundamenta principalmente en la normativa colombiana relacionada con seguridad y salud en el trabajo, prevención del consumo de sustancias psicoactivas y espacios libres de humo.
La Resolución 1075 de 1992 reconoce que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales y atentan contra la salud y seguridad de la población trabajadora.
La Ley 1566 de 2012 establece normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y promueve acciones de prevención del consumo, abuso y adicción.
La Ley 1335 de 2009 regula disposiciones orientadas a prevenir daños a la salud por el consumo de tabaco y proteger especialmente a menores de edad frente al acceso a productos derivados del tabaco.
La Ley 2354 de 2024 amplió la regulación a productos como vapeadores, cigarrillos electrónicos, sucedáneos e imitadores, incorporando restricciones en espacios cerrados de trabajo y lugares públicos.
El Decreto 728 de 2025 refuerza la importancia de contar con acciones actualizadas anualmente sobre prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, así como estrategias de promoción de salud mental en el trabajo.
CTM declara su compromiso con la prevención del consumo de alcohol, drogas, tabaco y sustancias psicoactivas, promoviendo una cultura de autocuidado, responsabilidad, bienestar, seguridad y excelencia en el servicio.
Como empresa del sector turismo, CTM entiende que su operación implica contacto permanente con pasajeros, agencias, hoteles, operadores, transportadores y proveedores. Por ello, cualquier conducta asociada al consumo indebido de estas sustancias puede afectar la seguridad de la operación, la confianza de los clientes y la reputación corporativa.
CTM establece los siguientes lineamientos:
Está prohibido presentarse a trabajar o prestar servicios bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicoactivas.
Está prohibido consumir, portar, distribuir, vender, ofrecer o promover alcohol, drogas o sustancias psicoactivas durante la jornada laboral, en instalaciones de CTM, durante eventos corporativos, traslados, tours, viajes, capacitaciones o cualquier actividad en representación de la empresa.
Está prohibido fumar, vapear o consumir productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores o similares en espacios cerrados de trabajo, vehículos, zonas no autorizadas, actividades con pasajeros o lugares donde esté restringido por la ley o por el proveedor del servicio.
Está prohibido que conductores, guías, coordinadores, anfitriones, representantes o proveedores asignados a servicios de CTM consuman alcohol, drogas o sustancias psicoactivas antes o durante la prestación del servicio.
Está prohibido ofrecer bebidas alcohólicas a menores de edad o facilitar cualquier tipo de consumo no autorizado durante actividades turísticas, eventos o experiencias coordinadas por CTM.
Por la naturaleza de CTM como mayorista de turismo, esta política aplica especialmente en los siguientes escenarios:
En actividades donde exista consumo de bebidas alcohólicas como parte de una experiencia turística, por ejemplo cenas, catas, eventos, bares o experiencias gastronómicas, CTM promoverá el consumo responsable, el cumplimiento de la edad mínima legal y la prevención de riesgos para los pasajeros.
CTM se compromete a:
Toda persona vinculada directa o indirectamente con CTM deberá:
En CTM se prohíbe:
CTM podrá implementar las siguientes acciones:
En eventos, fam trips, ferias, cenas corporativas, capacitaciones, lanzamientos, viajes de incentivo o actividades sociales organizadas o acompañadas por CTM, se deberá mantener una conducta profesional.
Cuando exista consumo autorizado de bebidas alcohólicas, este deberá ser moderado, voluntario y responsable. En ningún caso se permitirá que el consumo afecte la seguridad, la convivencia, la imagen corporativa, el trato hacia clientes o la correcta prestación del servicio.
CTM podrá restringir el consumo de alcohol en actividades donde existan riesgos operativos, transporte de pasajeros, presencia de menores, trabajo en alturas, navegación, actividades de aventura, conducción o coordinación logística.
CTM considera proveedores críticos, entre otros:
Estos proveedores deberán garantizar que su personal no preste servicios bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas, y deberán cumplir las normas de seguridad aplicables.
En caso de evidenciarse una situación de riesgo, CTM podrá solicitar el cambio inmediato del proveedor, suspender el servicio, reportar el incidente y tomar medidas contractuales o comerciales.
Cuando CTM identifique que una persona puede encontrarse bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas durante una actividad laboral u operativa, podrá tomar medidas preventivas como:
Estas medidas tendrán como prioridad proteger la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas.
Cuando resulte aplicable y respetando la legislación vigente, CTM podrá solicitar pruebas de alcohol o sustancias psicoactivas en situaciones donde existan riesgos de seguridad, accidentes, incidentes, sospecha razonable o actividades críticas.
Estas pruebas deberán realizarse respetando la dignidad humana, la confidencialidad, el debido proceso y los procedimientos internos definidos por la empresa.
CTM reconoce que el consumo problemático de sustancias psicoactivas puede requerir orientación, acompañamiento y atención profesional.
Por ello, esta política tiene un enfoque preventivo, educativo y de promoción de la salud. Sin embargo, cuando una conducta afecte la seguridad, el cumplimiento laboral, la operación turística, la convivencia, la imagen de CTM o los derechos de terceros, la empresa podrá adoptar las medidas correspondientes.
CTM promueve espacios 100% libres de humo de tabaco, vapeadores, cigarrillos electrónicos, aerosoles, sucedáneos e imitadores.
Esta restricción aplica especialmente en:
El incumplimiento de esta política podrá generar medidas administrativas, disciplinarias, contractuales o comerciales, según la gravedad del caso y la relación existente con CTM.
Para trabajadores directos, se aplicará el reglamento interno de trabajo, contrato laboral y normativa vigente.
Para contratistas y proveedores, se podrán aplicar llamados de atención, suspensión de servicios, terminación contractual o exclusión como proveedor.
Para aliados o terceros, CTM podrá suspender la relación comercial si se pone en riesgo la seguridad, la reputación o la calidad del servicio.
Esta política deberá ser comunicada a colaboradores, contratistas y proveedores relacionados con la operación de CTM.
También podrá ser incluida en procesos de inducción, manuales internos, acuerdos de servicio, contratos, comunicaciones corporativas y protocolos de operación turística.
La presente política rige a partir de su publicación y será revisada periódicamente o cuando exista un cambio normativo, operativo o estratégico que lo requiera.
Fecha de actualización: 2026
Empresa: Consolidators & Tourist Management — CTM
Responsable interno: Dirección Administrativa / Seguridad y Salud en el Trabajo
Aplicación: Colaboradores, contratistas, proveedores, aliados y terceros que actúen en nombre de CTM.